Antes de hablar de extinción de la obligación tributaria, conviene recordar qué es la obligación tributaria y qué es la extinción.
La
obligación tributaria es
la relación que por medio de una Ley se establece entre el Estado o cualquier
ente público (sujeto activo o acreedor) y las personas físicas o jurídicas
(sujeto pasivo o deudor), y cuyo objetivo es el cumplimiento de una prestación
tributaria. Surge en el momento en que ocurre el presupuesto de hecho que
establece la Ley (hecho imponible).
Atendiendo a
que se trata de una obligación legal, en derecho se habla de la extinción de
una obligación cuando ocurren hechos o actos a través de los cuales la
obligación deja de existir y por ende se rompe el vínculo jurídico existente.
Estos hechos o actos deben estar contemplados en la Ley.
Modos de
extinción de la obligación tributaria
Son las
distintas formas en que los sujetos pasivos honran sus compromisos tributarios
o se liberan de la obligación de pago por supuestos que deben ser
probados.
En
Venezuela, de acuerdo con el artículo 39 del Código Orgánico Tributario (COT,
2020), los medios de extinción comunes son:
- Pago
- Compensación
- Confusión
- Remisión
- Declaratoria
de incobrabilidad
Adicionalmente,
en los parágrafos primero y segundo del mencionado artículo se consideran
respectivamente, la prescripción y la posibilidad de establecer otro modo de
extinción en la Ley particular que regule un tributo.
Pago
Ocurre
cuando el contribuyente o deudor pone a disposición del acreedor tributario (el
Estado) el dinero que corresponde a la deuda tributaria.
Es la forma
más lógica y expedita de extinguir una obligación tributaria, pues es evidente
que el Estado espera el pago del tributo.
En
Venezuela, el pago está regulado en los artículos 40 al 48 del COT (2020), que
establecen, entre otras, las siguientes normas:
- El pago es realizado por el
sujeto pasivo (contribuyente) o por un tercero, en el lugar y forma que
indique la Ley del tributo o su reglamento, y en el momento que se hace la
declaración (excepto si la Ley establece otro modo).
- Se debe pagar en el siguiente
orden: sanciones, intereses moratorios, tributo del período
correspondiente.
- El Ejecutivo Nacional tiene la
potestad de conceder prórrogas, facilidades de pago, fraccionamiento y
plazo de pago bajo determinadas circunstancias.
Compensación
Cuando los
sujetos activos y pasivos son deudores recíprocos, pueden proceder una
compensación que extinga parcial o totalmente la deuda.
De acuerdo
con el artículo 39 del COT (2020) se compensan créditos no prescritos, líquidos
y exigibles del contribuyente con deudas tributarias igualmente no prescritas,
líquidas y exigibles. El contribuyente o cesionario debe oponer y notificar la
compensación ante la oficina de Administración Tributaria. También es
permisible que sea la Administración Tributaria quien presente la
oposición.
Confusión
El artículo
52 del COT (2020) señala que la obligación tributaria se extingue por
confusión, cuando el sujeto activo coincide con el deudor, como consecuencia de
la transmisión de los bienes o de los derechos que son el objeto del
tributo.
Es evidente
que si el deudor y el acreedor son la misma persona, no puede pagarse a sí
mismo, por ello, naturalmente, la obligación y el derecho desaparecen; sin
embargo, para dar legalidad a la confusión, el artículo 52 señala que "la
decisión es tomada mediante un acto emanado de la máxima autoridad de la
Administración Tributaria".
Remisión
Consiste en
la liberación, por parte de la legislación, de la obligación tributaria
mediante la condonación, perdón u olvido de la deuda a los contribuyentes. Se
trata de un acto unilateral y discrecional
Respecto a
esta forma de extinción de la obligación tributaria, el COT (2020) indica:
Artículo
53. La
obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley
especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo
pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma
y condiciones que esa ley establezca.
Declaratoria
de incobrabilidad
En algunos
casos, la Administración Tributaria puede declarar que las prestaciones debidas
son incobrables. En estos casos, el Administrador puede pedir que se demuestre
la insolvencia.
El artículo
54 del COT (2020) declara como obligaciones incobrables las que se encuentren
en los siguientes casos:
- El monto no excede 50 U.T. y
han transcurrido ocho años contados a partir del 1° de enero del año
calendario siguiente al que se hicieron exigibles.
- Las deudas de sujetos pasivos
fallecidos en situación de insolvencia comprobada.
- Las de sujetos pasivos fallidos
que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
- Las de sujetos pasivos que
estén fuera del país, cuando hayan transcurrido ocho años contados a
partir del 1° de enero del año calendario siguiente al que se hicieron
exigibles, y no se conozcan bienes sobre los cuales se pueda hacer
efectivo el pago.
Prescripción
Es una
manera de librarse de una obligación tributaria por el transcurso del tiempo.
En el caso
de Venezuela, las normas para la prescripción se establecen en los artículos
del 55 al 65 del COT (2020).
El artículo
55 establece prescripción a los seis años para:
- La acción para verificar,
fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
- La acción para imponer sanciones
tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
- La acción para exigir el pago
de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias definitivamente
firmes.
- El derecho a la recuperación de
impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
Seguidamente,
en el artículo 56, se fijan prescripciones de 10 años en las siguientes
circunstancias:
- Cuando
el sujeto pasivo
- No haga la declaración
respectiva.
- No se inscriba en los
registros de control establecidos.
- Haya extraído del país los bienes
relacionados al pago del tributo.
- No lleve contabilidad de sus
operaciones, no las conserve o lleve doble y diferente registro.
- La Administración no haya
podido conocer el hecho imponible al momento de verificar, fiscalizar y
hacer determinación de oficio.
Supuestos de prescripción de acciones y derechos en materia tributaria. Interrupción de la misma
La Prescripción, en nuestro ordenamiento
jurídico se encuentra consagrada en nuestro Código Civil, en el artículo 1.952,
como un medio para adquirir un derecho o liberarse de una obligación como
efecto del transcurso del tiempo. El sólo transcurso del tiempo no es
suficiente pues para que se produzcan sus efectos es necesario el acaecimiento
de ciertas condiciones establecidas en la ley.
En nuestro análisis hacemos referencia a la
prescripción como medio de extinción de una obligación, y más específicamente
dentro del ámbito tributario. Así pues, la prescripción puede verse como la
consecuencia prevista en nuestras leyes ante la inacción del titular de un
derecho en el transcurso de un determinado período de tiempo, así como la falta
de reconocimiento de su obligación por parte del deudor. Llevando el concepto
en estudio al Derecho Administrativo, tenemos que el autor Araujo Juárez,
encuentra a la prescripción como un derecho “(…) consecuencia de la seguridad
jurídica que tienen los administrados, frente a las acciones provenientes de
los actos administrativos que imponen o crean obligaciones, a oponerse a su
cumplimiento por el transcurso del tiempo”
En este orden de ideas, Brewer Carías se refiere a la prescripción de
obligaciones derivadas de actos administrativos señalando que “(…) cuando se
trata de actos administrativos que imponen o crean obligaciones a los particulares,
éstos no pueden estar sujetos eternamente a dichas obligaciones, sino que
tienen derecho a oponerse a su cumplimiento y que las mismas prescriban por el
transcurso del tiempo” Por su parte, ya dentro del ámbito tributario, el autor
Luis Carranza precisa el concepto de prescripción liberatoria en materia fiscal
como “(…) el modo de extinción de la acción fiscal para determinar y exigir el
pago de tributos por el transcurso del tiempo legalmente establecido si hubiera
mediado inacción del acreedor (…)
Clasificación de los ilícitos tributarios:
Los ilícitos tributarios se clasifican principalmente de acuerdo con el Código Orgánico Tributario (COT)
- Ilícitos Formales: Involucran el incumplimiento de deberes formales, como no inscribirse en el registro de contribuyentes, no llevar libros contables obligatorios o no presentar declaraciones fiscales en los plazos establecidos.
- Ilícitos Materiales: Son acciones u omisiones que afectan directamente la recaudación de tributos, como la evasión de impuestos, la omisión de ingresos o la simulación de operaciones.
- Ilícitos Relativos a la Documentación: Involucran la manipulación o falsificación de documentos tributarios, como alterar facturas, llevar doble contabilidad o falsificar documentos para obtener devoluciones indebidas.
4.
Ilícitos Penales: Son los más graves y están contemplados en el derecho penal, como el fraude fiscal, que puede implicar sanciones como multas severas o incluso penas de prisión.
5.
Ilícitos Administrativos: Incluyen conductas que obstaculizan las funciones de la administración tributaria, como la negativa a suministrar información o documentos requeridos por la autoridad fiscal, o la resistencia a inspecciones y auditorías.
H Sanciones ante la comisión de algún ilícito tributario.
Principales sanciones:
- Multa: Se imponen multas pecuniarias que pueden variar según la gravedad del ilícito.
Estas multas se aplican por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.
- Prisión: Se causa un grave perjuicio que
entorpece la actividad recaudadora del Estado. Por ejemplo: la
defraudación tributaria para disminuir el tributo a pagar, la instigación
pública al incumplimiento de la normativa tributaria, la divulgación y uso
de información confidencial.
- Comiso y destrucción de los efectos materiales
objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
- Clausura Temporal: En casos graves, se puede ordenar la clausura temporal del establecimiento o de áreas específicas del mismo.
- Inhabilitación: Se puede inhabilitar al infractor para el ejercicio de oficios y profesiones.
- Suspensión o Revocación de Licencias: Se puede suspender o revocar las licencias de industrias o expendios que hayan cometido ilícitos.
Casos de exoneración y exención de acuerdo a la
norma rectora en materia tributaria
Las exoneraciones y exenciones tributarias están reguladas por el Código Orgánico Tributario (COT)
Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de una obligación tributaria, concedida por el Poder
Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. (Art.73
del Código Orgánico tributario de Venezuela) Las exoneraciones suelen tener un objetivo económico y pueden ser otorgadas por un plazo máximo de cinco años, aunque las exoneraciones a instituciones sin fines de lucro pueden ser indefinidas.
Exención: Es la dispensa total o parcial del pago de una obligación tributaria establecida por la ley. Las exenciones suelen tener un objetivo social y no tienen un plazo de duración definido, es decir, son indefinidas.
Ambas medidas buscan aliviar la carga tributaria de ciertos contribuyentes en situaciones específicas, pe-ro la principal diferencia radica en quién las otorga y su duración.
FARRERAS RODRÍGUEZ, Tibisay y CÓRDOVA VÁSQUEZ,
Jesús. “La prescripción de la Obligación Tributaria en el Derecho Venezolano”.
Tributum. Revista Venezolana de Ciencias Tributarias N° V. Publicación del
Centro Empresarial Loyola. Universidad Católica del Táchira. 1998. P.51
FUENTE: BREWER CARÍAS, Allan. “El Derecho
Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos” 3era
edición. Editorial Jurídica Venezolana.
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