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Medios de extinción de la obligación tributaria

 Antes de hablar de extinción de la obligación tributaria, conviene recordar qué es la obligación tributaria y qué es la extinción.

La obligación tributaria es la relación que por medio de una Ley se establece entre el Estado o cualquier ente público (sujeto activo o acreedor) y las personas físicas o jurídicas (sujeto pasivo o deudor), y cuyo objetivo es el cumplimiento de una prestación tributaria. Surge en el momento en que ocurre el presupuesto de hecho que establece la Ley (hecho imponible).

Atendiendo a que se trata de una obligación legal, en derecho se habla de la extinción de una obligación cuando ocurren hechos o actos a través de los cuales la obligación deja de existir y por ende se rompe el vínculo jurídico existente. Estos hechos o actos deben estar contemplados en la Ley.


Modos de extinción de la obligación tributaria



Son las distintas formas en que los sujetos pasivos honran sus compromisos tributarios o se liberan de la obligación de pago por supuestos que deben ser probados. 

En Venezuela, de acuerdo con el artículo 39 del Código Orgánico Tributario (COT, 2020), los medios de extinción comunes son:

  1. Pago
  2. Compensación
  3. Confusión
  4. Remisión
  5. Declaratoria de incobrabilidad

Adicionalmente, en los parágrafos primero y segundo del mencionado artículo se consideran respectivamente, la prescripción y la posibilidad de establecer otro modo de extinción en la Ley particular que regule un tributo.

Pago

Ocurre cuando el contribuyente o deudor pone a disposición del acreedor tributario (el Estado) el dinero que corresponde a la deuda tributaria.

Es la forma más lógica y expedita de extinguir una obligación tributaria, pues es evidente que el Estado espera el pago del tributo. 

En Venezuela, el pago está regulado en los artículos 40 al 48 del COT (2020), que establecen, entre otras, las siguientes normas:

  • El pago es realizado por el sujeto pasivo (contribuyente) o por un tercero, en el lugar y forma que indique la Ley del tributo o su reglamento, y en el momento que se hace la declaración (excepto si la Ley establece otro modo).
  • Se debe pagar en el siguiente orden: sanciones, intereses moratorios, tributo del período correspondiente. 
  • El Ejecutivo Nacional tiene la potestad de conceder prórrogas, facilidades de pago, fraccionamiento y plazo de pago bajo determinadas circunstancias.

Compensación

Cuando los sujetos activos y pasivos son deudores recíprocos, pueden proceder una compensación que extinga parcial o totalmente la deuda.

De acuerdo con el artículo 39 del COT (2020) se compensan créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente con deudas tributarias igualmente no prescritas, líquidas y exigibles. El contribuyente o cesionario debe oponer y notificar la compensación ante la oficina de Administración Tributaria. También es permisible que sea la Administración Tributaria quien presente la oposición. 

Confusión

El artículo 52 del COT (2020) señala que la obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo coincide con el deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o de los derechos que son el objeto del tributo. 

Es evidente que si el deudor y el acreedor son la misma persona, no puede pagarse a sí mismo, por ello, naturalmente, la obligación y el derecho desaparecen; sin embargo, para dar legalidad a la confusión, el artículo 52 señala que "la decisión es tomada mediante un acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria".

Remisión

Consiste en la liberación, por parte de la legislación, de la obligación tributaria mediante la condonación, perdón u olvido de la deuda a los contribuyentes. Se trata de un acto unilateral y discrecional

Respecto a esta forma de extinción de la obligación tributaria, el COT (2020) indica:

Artículo 53. La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

Declaratoria de incobrabilidad

En algunos casos, la Administración Tributaria puede declarar que las prestaciones debidas son incobrables. En estos casos, el Administrador puede pedir que se demuestre la insolvencia.

El artículo 54 del COT (2020) declara como obligaciones incobrables las que se encuentren en los siguientes casos:

  1. El monto no excede 50 U.T. y han transcurrido ocho años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente al que se hicieron exigibles.
  2. Las deudas de sujetos pasivos fallecidos en situación de insolvencia comprobada.
  3. Las de sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
  4. Las de sujetos pasivos que estén fuera del país, cuando hayan transcurrido ocho años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente al que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes sobre los cuales se pueda hacer efectivo el pago.

Prescripción

Es una manera de librarse de una obligación tributaria por el transcurso del tiempo.

En el caso de Venezuela, las normas para la prescripción se establecen en los artículos del 55 al 65 del COT (2020).

El artículo 55 establece prescripción a los seis años para:

  1. La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
  2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
  3. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias definitivamente firmes.
  4. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

Seguidamente,  en el artículo 56, se fijan prescripciones de 10 años en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando el sujeto pasivo
    1. No haga la declaración respectiva.
    2. No se inscriba en los registros de control establecidos.
    3. Haya extraído del país los bienes relacionados al pago del tributo.
    4. No lleve contabilidad de sus operaciones, no las conserve o lleve doble y diferente registro. 
  2. La Administración no haya podido conocer el hecho imponible al momento de verificar, fiscalizar y hacer determinación de oficio.



Supuestos de prescripción de acciones y derechos en materia tributaria. Interrupción de la misma


La Prescripción, en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra consagrada en nuestro Código Civil, en el artículo 1.952, como un medio para adquirir un derecho o liberarse de una obligación como efecto del transcurso del tiempo. El sólo transcurso del tiempo no es suficiente pues para que se produzcan sus efectos es necesario el acaecimiento de ciertas condiciones establecidas en la ley.

En nuestro análisis hacemos referencia a la prescripción como medio de extinción de una obligación, y más específicamente dentro del ámbito tributario. Así pues, la prescripción puede verse como la consecuencia prevista en nuestras leyes ante la inacción del titular de un derecho en el transcurso de un determinado período de tiempo, así como la falta de reconocimiento de su obligación por parte del deudor. Llevando el concepto en estudio al Derecho Administrativo, tenemos que el autor Araujo Juárez, encuentra a la prescripción como un derecho “(…) consecuencia de la seguridad jurídica que tienen los administrados, frente a las acciones provenientes de los actos administrativos que imponen o crean obligaciones, a oponerse a su cumplimiento por el transcurso del tiempo”  En este orden de ideas, Brewer Carías se refiere a la prescripción de obligaciones derivadas de actos administrativos señalando que “(…) cuando se trata de actos administrativos que imponen o crean obligaciones a los particulares, éstos no pueden estar sujetos eternamente a dichas obligaciones, sino que tienen derecho a oponerse a su cumplimiento y que las mismas prescriban por el transcurso del tiempo” Por su parte, ya dentro del ámbito tributario, el autor Luis Carranza precisa el concepto de prescripción liberatoria en materia fiscal como “(…) el modo de extinción de la acción fiscal para determinar y exigir el pago de tributos por el transcurso del tiempo legalmente establecido si hubiera mediado inacción del acreedor (…)


Clasificación de los ilícitos tributarios:


Los ilícitos tributarios se clasifican principalmente de acuerdo con el Código Orgánico Tributario (COT)

 

  1. Ilícitos Formales: Involucran el incumplimiento de deberes formales, como no inscribirse en el registro de contribuyentes, no llevar libros contables obligatorios o no presentar declaraciones fiscales en los plazos establecidos.
  2. Ilícitos Materiales: Son acciones u omisiones que afectan directamente la recaudación de tributos, como la evasión de impuestos, la omisión de ingresos o la simulación de operaciones.
  3. Ilícitos Relativos a la Documentación: Involucran la manipulación o falsificación de documentos tributarios, como alterar facturas, llevar doble contabilidad o falsificar documentos para obtener devoluciones indebidas.

4.       Ilícitos Penales: Son los más graves y están contemplados en el derecho penal, como el fraude fiscal, que puede implicar sanciones como multas severas o incluso penas de prisión.

5.       Ilícitos Administrativos: Incluyen conductas que obstaculizan las funciones de la administración tributaria, como la negativa a suministrar información o documentos requeridos por la autoridad fiscal, o la resistencia a inspecciones y auditorías.


 Sanciones ante la comisión de algún ilícito tributario.

    Principales sanciones:

  1. Multa: Se imponen multas pecuniarias que pueden variar según la gravedad del ilícito.  Estas multas se aplican por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.
  2. Prisión: Se causa un grave perjuicio que entorpece la actividad recaudadora del Estado. Por ejemplo: la defraudación tributaria para disminuir el tributo a pagar, la instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria, la divulgación y uso de información confidencial.
  3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
  4. Clausura Temporal: En casos graves, se puede ordenar la clausura temporal del establecimiento o de áreas específicas del mismo.
  5. Inhabilitación: Se puede inhabilitar al infractor para el ejercicio de oficios y profesiones.
  6. Suspensión o Revocación de Licencias: Se puede suspender o revocar las licencias de industrias o expendios que hayan cometido ilícitos.

Casos de exoneración y exención de acuerdo a la norma rectora en materia tributaria


Las exoneraciones y exenciones tributarias están reguladas por el Código Orgánico Tributario (COT)

Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de una obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. (Art.73 del Código Orgánico tributario de Venezuela) Las exoneraciones suelen tener un objetivo económico y pueden ser otorgadas por un plazo máximo de cinco años, aunque las exoneraciones a instituciones sin fines de lucro pueden ser indefinidas.

Exención: Es la dispensa total o parcial del pago de una obligación tributaria establecida por la ley.    Las exenciones suelen tener un objetivo social y no tienen un plazo de duración definido, es decir, son indefinidas.

Ambas medidas buscan aliviar la carga tributaria de ciertos contribuyentes en situaciones específicas, pe-ro la principal diferencia radica en quién las otorga y su duración.





REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
INTEGRANTE: YESELI C.I. 15.379.945

ARAUJO JUÁREZ, José. “Principios Generales del Derecho Administrativo Formal”. 2da Edición. Editorial Vadell Hermanos. Valencia. Venezuela. 1996. P. 132. 20

FARRERAS RODRÍGUEZ, Tibisay y CÓRDOVA VÁSQUEZ, Jesús. “La prescripción de la Obligación Tributaria en el Derecho Venezolano”. Tributum. Revista Venezolana de Ciencias Tributarias N° V. Publicación del Centro Empresarial Loyola. Universidad Católica del Táchira. 1998. P.51

FUENTE: BREWER CARÍAS, Allan. “El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos” 3era edición. Editorial Jurídica Venezolana.

FUENTE: Caracas. 1992. P.111 11 CARRANZA TORRES, Luis R.”Derecho Tributario: De la teoría a la práctica”. 1ra edición. Legis Argentina. 2006. P.140. 21 

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