El Impuesto Sobre la Renta [ISLR] es uno de los gravámenes más antiguos dentro del panorama tributario venezolano. Su origen se remonta a 1943 bajo el gobierno de Isaías Medina Angarita, y se ha mantenido presente hasta la actualidad. Todos los contribuyentes deben cumplir con esta obligación, tomando en cuenta que la forma de hacerlo varía entre contribuyentes ordinarios y especiales. En Venezuela tiene una naturaleza jurídica que lo clasifica como un tributo directo, personal y progresivo, lo que implica que a medida que aumenta el ingreso del contribuyente, también lo hace la tasa impositiva aplicable. Esto significa, que se basa en la capacidad económica del contribuyente y afecta directamente a sus ingresos. El organismo encargado en Venezuela de recaudar dicho impuesto es el SENIAT o lo que es lo mismo, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, creado el 10 de agosto de 1994.
Seguidamente,
este impuesto tiene por objetivo proveer al Gobierno de ingresos, para que éste
pueda cubrir el gasto público de la Nación, o por lo menos parte de ellos. Y su
vez tiene como objeto gravar las rentas o ingresos que obtienen las personas
naturales en el país, esto incluye: Salarios, honorarios, ganancias de capital,
entre otro tipo de ingresos.
Personas naturales: Aquellas que generan ingresos a través de su trabajo, actividades
empresariales o cualquier otra fuente de ingresos.
Personas jurídicas: Las empresas y sociedades que operan en el país y generan
utilidades.
Entidades exentas: Algunas organizaciones sin fines de lucro pueden estar exentas,
pero deben cumplir con ciertos requisitos y presentar declaraciones.
No residentes: Aquellos que no residen en el país, pero obtienen ingresos de
fuentes nacionales también están obligados a pagar.
Dependiendo el importe de los ingresos
brutos o del enriquecimiento neto de una persona natural residente en
Venezuela, dependerá si está obligado o no a presentar declaración de dicho
tributo.
El concepto de enriquecimiento neto aplica
primero en la Ley de ISLR de forma general en su artículo 4, donde se
define como el resultado de restar a los ingresos brutos, los costos de ventas
y las deducciones.
Luego de forma específica, en el artículo 31 de la misma Ley se señala que en
el caso de los asalariados, la percepción en contraprestación a su
trabajo, es directamente un enriquecimiento neto, es decir, no admite ni
costos, ni deducciones.
Tenemos entonces que por enriquecimiento neto de las personas naturales no solo
se debe entender al salario. Comprende también el enriquecimiento neto, el
incremento neto del patrimonio de las personas, resultado de la realización de
actividades económicas independientes, distintas a la laboral.
6 casos de rentas causadas en Venezuela:
1. 1. Las regalías, los derechos por
el uso de marcas y otras prestaciones análogas
derivadas de la explotación en Venezuela de la propiedad industrial o
intelectual.
2. 2. Los enriquecimientos obtenidos
por medio de establecimiento permanente o base fijan
situados en territorio venezolano.
3. 3. Las contraprestaciones por toda
clase de servicios, créditos o cualquiera otra
prestación de trabajo o capital realizada, aprovechada o utilizada en Venezuela
4. 4. Los enriquecimientos derivados
de la producción y distribución de películas y
similares para el cine y la televisión.
5. 5. Los enriquecimientos
provenientes del envío de mercancías en consignación desde el
exterior.
6. 6. Los enriquecimientos de las
empresas de seguros y reaseguros no domiciliadas y sin
establecimiento permanente en el país.
1. Las entidades venezolanas de carácter
público, el Banco central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social
de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley
2. Los agentes y demás funcionarios
diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones
que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o
funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno
nacional, residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus
gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a
favor de los agentes o funcionario venezolanos; y las rentas que obtengan los
Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en
los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela.
3. Las instituciones benéficas y de
asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como
medio para lograr los fines antes señalados; que, en ningún caso, distribuyan
ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a
sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de
reparto de utilidades o de su patrimonio.
4. Los trabajadores o sus beneficiarios,
por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean
pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el
producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del
Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por
las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán
incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren
sido incluidas en el costo o en las deducciones.
6. Los pensionados o jubilados, por las
pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el
caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la
legislación que las regula.
7. Los donatarios, herederos y legatarios,
por las donaciones, herencias y legados que perciban.
8. Los afiliados a las cajas y cooperativas
de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para
todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría
profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o
cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez
por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus
trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales
fondos.
9. Las personas naturales, por los
enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo
fijo, cédulas hipotecarias, certificados e ahorro y cualquier otro instrumento
de ahorro previsto en la Ley General de bancos y otras Instituciones
Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por
inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
10. Las instituciones dedicadas
exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas de
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales,
deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no
persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para
lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de
cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o
miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y
necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias.
Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y
las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus
servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo
Nacional.
11.
Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de
pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de
las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas
cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
12. Las empresas estatales nacionales que
se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los
enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea
reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos,
informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos,
grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza
relacionados con los proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de
los mismos, en virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas
celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria
y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional
previstos en la Constitución.
13.
Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y
cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República.
14. Los estudiantes becados por los montos
que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.
Desgravámenes aplicables a las personas naturales, de acuerdo a la ley.
Artículo 59.
Las personas naturales residentes en el país, gozarán de los desgravámenes
siguientes:
1.
Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del
contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este
límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
2.
Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto
de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
3. Lo pagado por servicios médicos,
odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a
las personas a su cargo, a que se contrae el artículo 61 de esta Ley.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.
Puede estar sujeta a plazos establecidos
por el SENIAT, generalmente, las personas naturales tienen que presentar su
declaración del ISLR entre enero y marzo del año siguiente al periodo fiscal.
Es importante estar pendiente de las resoluciones que emite el SENIAT, ya que
puede haber cambios o extensiones en los plazos. Además, hay beneficios por
pronto pago y otras consideraciones que podrían aplicarse.
Los ingresos que percibe el Estado
por concepto de impuesto, son fundamentales en el presupuesto
nacional. Permite el mantenimiento de servicios públicos, o la
construcción de obras públicas, al igual que las actividades propias de la
Administración Pública. Desde los servicios de policía, hasta la Administración
de justicia; todos se benefician de estos ingresos. Los impuestos
son fundamentales para el desarrollo del país.
1. https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#:~:text=Permite%20el%20mantenimiento%20de%20servicios,para%20el%20desarrollo%20del%20pa%C3%ADs.
2.https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/
3. https://kpmg.com/ve/es/home/insights/2023/03/las-personas-naturales-y-el-impuesto-sobre-la-renta.html
4. https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo22.pdf
Comentarios
Publicar un comentario