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Naturaleza jurídica u objeto del ISLR

 El Impuesto Sobre la Renta [ISLR] es uno de los gravámenes más antiguos dentro del panorama tributario venezolano. Su origen se remonta a 1943 bajo el gobierno de Isaías Medina Angarita, y se ha mantenido presente hasta la actualidad. Todos los contribuyentes deben cumplir con esta obligación, tomando en cuenta que la forma de hacerlo varía entre contribuyentes ordinarios y especiales. En Venezuela tiene una naturaleza jurídica que lo clasifica como un tributo directo, personal y progresivo, lo que implica que a medida que aumenta el ingreso del contribuyente, también lo hace la tasa impositiva aplicable. Esto significa, que se basa en la capacidad económica del contribuyente y afecta directamente a sus ingresos. El organismo encargado en Venezuela de recaudar dicho impuesto es el SENIAT o lo que es lo mismo, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, creado el 10 de agosto de 1994.

   Seguidamente, este impuesto tiene por objetivo proveer al Gobierno de ingresos, para que éste pueda cubrir el gasto público de la Nación, o por lo menos parte de ellos. Y su vez tiene como objeto gravar las rentas o ingresos que obtienen las personas naturales en el país, esto incluye: Salarios, honorarios, ganancias de capital, entre otro tipo de ingresos.



Sujetos obligados al pago de ISLR:

Personas naturales: Aquellas que generan ingresos a través de su trabajo, actividades empresariales o cualquier otra fuente de ingresos.

Personas jurídicas: Las empresas y sociedades que operan en el país y generan utilidades.

Entidades exentas: Algunas organizaciones sin fines de lucro pueden estar exentas, pero deben cumplir con ciertos requisitos y presentar declaraciones.

No residentes: Aquellos que no residen en el país, pero obtienen ingresos de fuentes nacionales también están obligados a pagar. 



Explique el enriquecimiento neto de acuerdo a la ley de ISLR:

Dependiendo el importe de los ingresos brutos o del enriquecimiento neto de una persona natural residente en Venezuela, dependerá si está obligado o no a presentar declaración de dicho tributo. 

El concepto de enriquecimiento neto aplica primero en la Ley de ISLR de forma general en su artículo 4, donde se define como el resultado de restar a los ingresos brutos, los costos de ventas y las deducciones.

Luego de forma específica, en el artículo 31 de la misma Ley se señala que en el caso de los asalariados, la percepción en contraprestación a su trabajo, es directamente un enriquecimiento neto, es decir, no admite ni costos, ni deducciones.

Tenemos entonces que por enriquecimiento neto de las personas naturales no solo se debe entender al salario. Comprende también el enriquecimiento neto, el incremento neto del patrimonio de las personas, resultado de la realización de actividades económicas independientes, distintas a la laboral.


6 casos de rentas causadas en Venezuela:

1.       1. Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas
derivadas de la explotación en Venezuela de la propiedad industrial o intelectual.

2.       2. Los enriquecimientos obtenidos por medio de establecimiento permanente o base fijan
situados en territorio venezolano.

3.      3.  Las contraprestaciones por toda clase de servicios, créditos o cualquiera otra
prestación de trabajo o capital realizada, aprovechada o utilizada en Venezuela

4.     4.  Los enriquecimientos derivados de la producción y distribución de películas y
similares para el cine y la televisión.

5.       5. Los enriquecimientos provenientes del envío de mercancías en consignación desde el
exterior.

6.      6.  Los enriquecimientos de las empresas de seguros y reaseguros no domiciliadas y sin
establecimiento permanente en el país.



          De acuerdo a la ley que rige la materia ¿Quiénes están exentos de Impuesto?



1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley

2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionario venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela.

3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que, en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.

4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.

5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.

6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.

7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos.

9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados e ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.

10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

 11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

12. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución.

 13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República.

14. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.


Desgravámenes aplicables a las personas naturales, de acuerdo a la ley.

Artículo 59. Las personas naturales residentes en el país, gozarán de los desgravámenes siguientes:

 1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.

 2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.

3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, a que se contrae el artículo 61 de esta Ley.

4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.




Oportunidad de pago del ISLR

Puede estar sujeta a plazos establecidos por el SENIAT, generalmente, las personas naturales tienen que presentar su declaración del ISLR entre enero y marzo del año siguiente al periodo fiscal. Es importante estar pendiente de las resoluciones que emite el SENIAT, ya que puede haber cambios o extensiones en los plazos. Además, hay beneficios por pronto pago y otras consideraciones que podrían aplicarse.




Importancia del ISLR para el estado:

Los ingresos que percibe el Estado por concepto de impuesto, son fundamentales en el presupuesto nacional. Permite el mantenimiento de servicios públicos, o la construcción de obras públicas, al igual que las actividades propias de la Administración Pública. Desde los servicios de policía, hasta la Administración de justicia; todos se benefician de estos ingresos. Los impuestos son fundamentales para el desarrollo del país.


BIBLIOGRAFIA:
INTEGRANTE: PATRICIA MEJIAS C.I. 27.985.695

1. https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/#:~:text=Permite%20el%20mantenimiento%20de%20servicios,para%20el%20desarrollo%20del%20pa%C3%ADs.

2.https://galac.com/galac-blog/impuesto-sobre-la-renta-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-islr/

3. https://kpmg.com/ve/es/home/insights/2023/03/las-personas-naturales-y-el-impuesto-sobre-la-renta.html

4. https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo22.pdf


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