Objeto del IVA.
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto
indirecto que se aplica a las ventas de bienes y servicios. Es decir, el
impuesto se aplica en cada etapa del proceso de producción y venta, en el que se
agrega valor al producto o servicio final. El impuesto se cobra al consumidor
final del producto o servicio, pero es recaudado por el vendedor y luego
entregado al gobierno.
1.
Alícuotas aplicables al IVA.
L La alícuota del IVA viene dada por Art. 27 de la Ley de IVA, siendo la alícuota general aplicable a la base imponible será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estando comprendida entre un límite mínimo del 8% y un máximo del 16,5%.
Se aplicará una alícuota adicional del diez por
ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario tales como Helicópteros,
aviones, Caballos de paso, Caviar o Joyas con piedras precios con un precio
superior al equivalente de US $500,00.
La alícuota impositiva a la venta de hidrocarburos naturales efectuado por las empresas mixtas a Petróleos de Venezuela, S.A. o cualquira de sus filiales, será de 0%.
La alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente fue fijada en un 16% en la Gaceta Oficial n.° 41.788 del 26 de diciembre de 2019 en la cual se publicó el decreto n.° 4.079 de esa misma fecha, y entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2020
Según el Art. 3 de la Ley de IVA, serán hechos imponibles:
·
La venta de bienes muebles
corporales, esto se refiere a la venta de objetos que pueden ser trasladado de
un lugar a otro.
·
La importación definitiva de
bienes muebles, importación de productos físicos en el país.
·
La venta de exportación de bienes
muebles corporales, se refiere a la exportación de productos fuera del país.
·
La exportación de servicios, es
decir, la prestación de servicios comerciales.
Las exenciones del IVA vienen descritas en los Art.
17, 18 y 19 de la Ley de IVA, entre ellas:
- ·
Productos y alimentos para consumo
humano, como carnes, arroz, harinas, café.
- · Medicamentos.
- ·
Combustibles derivados de
hidrocarburos.
- ·
Libros y Periódicos.
- · Vehículos, sillas de ruedas, marcapasos, y otras herramientas
usados por personas con discapacidad.
- · Algunas prestaciones de servicios
como, transporte terrestre de pasajeros, servicios educativos, servicios de
hospedajes, servicios médicos.
IMPUESTO
A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF)
1.
Objeto del IGTF
El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
(IGTF) es un impuesto que se aplica a las transacciones en divisas (monedas
extranjeras) y criptomonedas distintas al bolívar. Este impuesto se aplica
tanto a personas naturales como jurídicas que realicen pagos en monedas
extranjeras o criptomonedas.
1.
Alícuotas aplicables al IGTF.
Según el Art. 13 de la Ley de IGTF:
La alícuota general aplicable a la base imponible
será establecida por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite
mínimo de 0% y un máximo de 2% para pagos realizados por los sujetos pasivos
especiales y personas jurídicas o naturales realicen pagos por cuentas de ellas
con cargos a sus cuentas bancarias.
Se aplicará una alícuota a las transacciones
realizadas por personas naturales o jurídicas por pagos realizados en monedas
extranjeras la cual será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará
comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de ocho
por ciento (8%).
La alícuota para las transacciones efectuadas por
las personas naturales o jurídicos en relación a pagos realizados a personas
calificadas como sujeto pasivo especial estará comprendida entre un límite mínimo
de 2% y un máximo de 20%.
Según el Art. 24, hasta que el Ejecutivo Nacional
establezca una alícuota distinta, se fija en 2% de la alícuota por las
transacciones realizadas por los sujetos pasivos especiales en sus cuentas
bancarias y en 3% las transacciones efectuadas en moneda extranjera distinta a
la de curso legal en el país.
Las alícuotas vigentes para el IGTF fue publicada
en Gaceta Oficial N° 6.821 Extraordinario de fecha 12/07/2024, Decreto
Presidencial N° 4.972 de la misma fecha, fijándose en un 0% la alícuota para
las transacciones bancarias de los sujetos pasivos especiales, y siguiendo
vigentes la alícuota del 3% para transacciones en moneda extranjera.
1. Bienes gravables y exentos del pago de IGTF.
Los hechos imponibles del IGTF, los da el Art. 4 de la Ley de IGTF:
- Todos los pagos realizados en moneda o cripomoneda extranjera distinta a la de curso legal en el país, bolívar.
- Los pagos realizados por sujetos pasivos especiales, o personas naturales y jurídicas vinculadas con ellos, con cargo a sus cuentas en bancos o en instituciones financieras, así como pagos realizados sin mediación de estas instituciones.
Este último hecho siendo “eliminado” por el
Ejecutivo Nacional el 12 de julio de 2024, manteniéndose en vigor para este
impuesto solo los pagos en moneda extranjera
Las exenciones del IGTF, las enumera el Art. 8 de la Ley de IGTF entre ellos están:
- ·
La Republica y demás entes
políticos territoriales.
- ·
El Banco Central de Venezuela.
- ·
Las entidades de carácter público
con o sin fines empresariales.
- ·
Las operaciones cambiarias
realizador por un operador cambiario debidamente autorizado.
- ·
La compra-venta de efectivo en la
cuenta única mantenida en el BCV, por los Bancos y otras Instituciones
Financieras.
- ·
Los débitos en cuenta por transferencias
o cheques para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
- · Las operaciones de transferencias de fondos que realice el titular entre sus cuentas bancarias. No aplica a las cuentas con más de un titular.
-
https://prodavinci.com/igtf-y-pagos-en-dolares-10-preguntas-y-respuestas/
https://accesoalajusticia.org/alicuota-impositiva-impuesto-valor-agregado-iva/
Ley de Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 6.507 Extraordinario, Enero 29, 2020.
Ley de Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 41.788, Diciemnre 26, 2019.
Ley de Impuesto a Las Grandes Transacciones Financieras. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.687 Extraordinario, Febrero
25, 2022.
Ley de Impuesto a Las Grandes Transacciones Financieras. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.821
Extraordinario, Julio 12, 2024.
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