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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Objeto del IVA.

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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica a las ventas de bienes y servicios. Es decir, el impuesto se aplica en cada etapa del proceso de producción y venta, en el que se agrega valor al producto o servicio final. El impuesto se cobra al consumidor final del producto o servicio, pero es recaudado por el vendedor y luego entregado al gobierno.

1.    Alícuotas aplicables al IVA. 

L    La alícuota del IVA viene dada por Art. 27 de la Ley de IVA, siendo la alícuota general aplicable a la base imponible será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estando comprendida entre un límite mínimo del 8% y un máximo del 16,5%.

Se aplicará una alícuota adicional del diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario tales como Helicópteros, aviones, Caballos de paso, Caviar o Joyas con piedras precios con un precio superior al equivalente de US $500,00.

La alícuota impositiva a la venta de hidrocarburos naturales efectuado por las empresas mixtas a Petróleos de Venezuela, S.A. o cualquira de sus filiales, será de 0%.

     La alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente fue fijada en un 16% en la Gaceta Oficial n.° 41.788 del 26 de diciembre de 2019 en la cual se publicó el decreto n.° 4.079 de esa misma fecha, y entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2020


Bienes gravables y exentos del pago del IVA e IGTF

Según el Art. 3 de la Ley de IVA, serán hechos imponibles:

·         La venta de bienes muebles corporales, esto se refiere a la venta de objetos que pueden ser trasladado de un lugar a otro.

·         La importación definitiva de bienes muebles, importación de productos físicos en el país.

·         La venta de exportación de bienes muebles corporales, se refiere a la exportación de productos fuera del país.

·         La exportación de servicios, es decir, la prestación de servicios comerciales.


Las exenciones del IVA vienen descritas en los Art. 17, 18 y 19 de la Ley de IVA, entre ellas:

  • ·         Productos y alimentos para consumo humano, como carnes, arroz, harinas, café.
  • ·         Medicamentos.
  • ·         Combustibles derivados de hidrocarburos.
  • ·         Libros y Periódicos.
  • ·  Vehículos, sillas de ruedas, marcapasos, y otras herramientas usados por personas con discapacidad.
  • ·      Algunas prestaciones de servicios como, transporte terrestre de pasajeros, servicios educativos, servicios de hospedajes, servicios médicos.

 
      Flujograma el proceso de pago de ambos impuestos ante el órgano recaudador. (Paso a paso).



IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF)

1.    Objeto del IGTF


El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) es un impuesto que se aplica a las transacciones en divisas (monedas extranjeras) y criptomonedas distintas al bolívar. Este impuesto se aplica tanto a personas naturales como jurídicas que realicen pagos en monedas extranjeras o criptomonedas.

1.    

      Alícuotas aplicables al IGTF.

Según el Art. 13 de la Ley de IGTF:

La alícuota general aplicable a la base imponible será establecida por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de 0% y un máximo de 2% para pagos realizados por los sujetos pasivos especiales y personas jurídicas o naturales realicen pagos por cuentas de ellas con cargos a sus cuentas bancarias.

Se aplicará una alícuota a las transacciones realizadas por personas naturales o jurídicas por pagos realizados en monedas extranjeras la cual será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de ocho por ciento (8%).

La alícuota para las transacciones efectuadas por las personas naturales o jurídicos en relación a pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial estará comprendida entre un límite mínimo de 2% y un máximo de 20%.

Según el Art. 24, hasta que el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta, se fija en 2% de la alícuota por las transacciones realizadas por los sujetos pasivos especiales en sus cuentas bancarias y en 3% las transacciones efectuadas en moneda extranjera distinta a la de curso legal en el país.

Las alícuotas vigentes para el IGTF fue publicada en Gaceta Oficial N° 6.821 Extraordinario de fecha 12/07/2024, Decreto Presidencial N° 4.972 de la misma fecha, fijándose en un 0% la alícuota para las transacciones bancarias de los sujetos pasivos especiales, y siguiendo vigentes la alícuota del 3% para transacciones en moneda extranjera. 


1.    Bienes gravables y exentos del pago de IGTF.

Los hechos imponibles del IGTF, los da el Art. 4 de la Ley de IGTF:

  • Todos los pagos realizados en moneda o cripomoneda extranjera distinta a la de curso legal en el país, bolívar.
  • Los pagos realizados por sujetos pasivos especiales, o personas naturales y jurídicas vinculadas con ellos, con cargo a sus cuentas en bancos o en instituciones financieras, así como pagos realizados sin mediación de estas instituciones.

Este último hecho siendo “eliminado” por el Ejecutivo Nacional el 12 de julio de 2024, manteniéndose en vigor para este impuesto solo los pagos en moneda extranjera

Las exenciones del IGTF, las enumera el Art. 8 de la Ley de IGTF  entre ellos están:

  • ·         La Republica y demás entes políticos territoriales.
  • ·         El Banco Central de Venezuela.
  • ·         Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales.
  • ·         Las operaciones cambiarias realizador por un operador cambiario debidamente autorizado.
  • ·         La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el BCV, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.
  • ·         Los débitos en cuenta por transferencias o cheques para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
  • ·         Las operaciones de transferencias de fondos que realice el titular entre sus cuentas bancarias. No aplica a las cuentas con más de un titular. 
  •      
f      Flujograma el proceso de pago de ambos impuestos ante el órgano recaudador. (Paso a paso)



BIBLIOGRÁFIA:
INTEGRANTE: YOEL DEYAN C.I. 26.385.470

https://signoscv.com/iva-en-venezuela/#:~:text=Su%20objetivo%20es%20gravar%20el,consumen%20m%C3%A1s%20bienes%20y%20servicios.

https://prodavinci.com/igtf-y-pagos-en-dolares-10-preguntas-y-respuestas/

https://accesoalajusticia.org/alicuota-impositiva-impuesto-valor-agregado-iva/

Ley de Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.507 Extraordinario, Enero 29, 2020.

Ley de Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 41.788, Diciemnre 26, 2019.

Ley de Impuesto a Las Grandes Transacciones Financieras. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.687 Extraordinario, Febrero 25, 2022.

Ley de Impuesto a Las Grandes Transacciones Financieras. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.821 Extraordinario, Julio 12, 2024.










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